DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DEL ANIMAL
La Liga Internacional de los Derechos del Animal adoptó en 1977 y proclamó el 15 de octubre de 1978 la siguiente Declaración Universal de los Derechos del Animal, posteriormente aprobada por la UNESCO y por la ONU.
Preámbulo
Considerando que todos los animales poseen derechos.
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de estos derechos han llevado y llevan al hombre a cometer atentados contra la naturaleza y contra los animales.
Considerando que el reconocimiento por la especie humana del derecho a la existencia de otras especies animales constituye el fundamento de la coexistencia de las especies de todo el mundo.
Considerando que los genocidios son perpetrados por el hombre y amenazan con seguir produciéndose.
Considerando que el respeto a los animales por el hombre es vinculante al propio respeto entre los hombres.
Considerando que la educación ha de proporcionar en la infancia la observación, comprensión, respeto y afecto con respecto a los animales.
Proclamamos lo siguiente
ArtÃculo 1
Todos los animales nacen iguales ante la Vida y tienen los mismos derechos a la existencia.
ArtÃculo 2
Todo animal tiene derecho al respeto.
 ÂEl hombre, en tanto que especie animal, no puede atribuirse el derecho de exterminar a otros animales, o de explotarlos violando este derecho. Tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio de los animales.
 ÂTodos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre.
ArtÃculo 3
Ningún animal será sometido a malos tratos ni actos de crueldad.
 ÂSi es necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser instantánea, indolora y no comportará angustia alguna para la vÃctima.
ArtÃculo 4
Todo animal perteneciente a una especie salvaje tiene derecho a vivir libremente en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo acuático, y a reproducirse.
 ÂToda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es contraria a este derecho.
ArtÃculo 5
Todo animal perteneciente a una especie viva tradicionalmente en el entorno del hombre, tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y en las condiciones de vida y libertad que sean propias de su especie.
 ÂToda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera impuesta por el hombre con fines mercantiles es contraria a este derecho.
ArtÃculo 6
Todo animal que el hombre ha escogido como compañero tiene derecho a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural.
 ÂEl abandono de un animal es un acto cruel y degradante.
ArtÃculo 7
Todo animal de trabajo tiene derecho a una limitación razonable del tiempo e intensidad del trabajo, a una alimentación reparadora y al reposo.
ArtÃculo 8
La experimentación animal que implique un sufrimiento fÃsico o psicológico es incompatible con los derechos del animal, tanto si se trata de experimentos médicos, cientÃficos, comerciales, o de cualquier otra forma de experimentación.
 ÂLas técnicas alternativas deben ser utilizadas y desarrolladas.
ArtÃculo 9
Cuando un animal es criado para la alimentación debe ser nutrido, instalado y transportado, asà como sacrificado, sin que ello resulte para él motivo de angustia o dolor.
ArtÃculo 10
Ningún animal debe ser explotado para esparcimiento del hombre.
 ÂLas exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de animales son incompatibles con la dignidad del animal.
ArtÃculo 11
Todo acto que implique la muerte del animal sin necesidad es un biocidio, es decir, un crimen contra la vida.
ArtÃculo 12
Todo acto que implique la muerte de un gran número de animales salvajes es un genocidio, es decir, un crimen contra la especie.
 ÂLa contaminación y la destrucción del ambiente natural conducen al genocidio.
ArtÃculo 13
Un animal muerto debe ser tratado con respeto.
 ÂLas escenas de violencia en las que los animales son vÃctimas deben ser prohibidas en el cine y la televisión, salvo si ellas tienen como fin el dar muestra de los atentados contra los derechos del animal.
ArtÃculo 14
Los organismos de protección y salvaguarda de los animales deben estar representados a nivel gubernamental.
 ÂLos derechos del animal deben ser defendidos por la ley, como lo son los derechos del hombre.
Actualizado (Viernes, 08 de Enero de 2010 21:50)


